De acuerdo con el decreto 2880 de 2004 se reglamentó el artículo 8º de la Ley 863 de 2003, mediante el cual las cooperativas deberán invertir en educación formal una suma igual o superior al 20 del excedente del ejercicio del año inmediatamente anterior.
MULTIROBLE, en cumplimiento de lo anterior creó dos fondos Individuales llamados FONDO INDIVIDUAL MULTIROBLE PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, Y FONDO INDIVIDUAL MULTIROBLE PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR para otorgar subsidios de educación formal a estudiantes de preescolar, básica, media y superior, administrados conjuntamente por MULTIROBLE y el ICETEX, de acuerdo con las políticas y criterios del mismo y con las que se establecieron en el reglamento de cada fondo.