Educación formal

De acuerdo con el decreto 2880 de 2004 se reglamentó el artículo 8º de la Ley 863 de 2003, mediante el cual las cooperativas deberán invertir en educación formal una suma igual o superior al 20 del excedente del ejercicio del año inmediatamente anterior.

MULTIROBLE, en cumplimiento de lo anterior creó dos fondos Individuales llamados FONDO INDIVIDUAL MULTIROBLE PARA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, Y FONDO INDIVIDUAL MULTIROBLE PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR para otorgar subsidios de educación formal a estudiantes de preescolar, básica, media y superior, administrados conjuntamente por MULTIROBLE y el ICETEX, de acuerdo con las políticas y criterios del mismo y con las que se establecieron en el reglamento de cada fondo.

Los recursos de estos fondos se destinan al subsidio total o parcial de los costos de MATRICULA, para la población de estratos 1, 2 y 3, para este último hasta por el valor de MEDIA MATRICULA, en forma tal que se garantice que cada beneficiario de educación preescolar y básica permanezca en el sistema al menos hasta noveno grado.

Los programas a que hace referencia la inversión de recursos se ejecutarán en establecimientos educativos autorizados para impartir educación formal que estén constituidos de acuerdo con la ley y la normatividad vigente y que ofrezcan:

  1. Los niveles de educación formal preescolar, básica o media contemplados en la Ley 115 de 1994 o,
  2. Programas de educación formal superior debidamente aprobados.

Para acceder al subsidio de educación formal, los aspirantes deben cumplir con los requisitos establecidos a continuación:

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